domingo, 13 de octubre de 2013

En defensa de los concejos. La aportación de ARCÓ.

Concejo bajo el Tejo centenario. © de su autor.

El día que el ministro Cristobal Montoro anunció, en el verano de 2012, la reforma de la Administración Local nadie imaginaba que de propina nos iba a regalar una medida que trastocaría gravemente la vida de muchos pueblos de España y en particular la casi totalidad de pueblos de León.  El ministro explico casi como sin querer que la reforma suprimiría las entidades locales menores.

El movimiento surgido a raíz de la medida propuesta ha hecho que esa medida del proyecto haya ido evolucionando desde la supresión instantánea a unos condicionamientos harto difíciles de cumplir para esta organización secular de los pueblos leoneses.

Hagamos un poco de historia; las entidades locales menores de la Ley de Régimen local de 1988 son las organizaciones  administrativa inferiores al municipio. En León se llaman concejos, juntas vecinales o pedanías, en Asturias y Galicia parroquias rurales, etc.

Desde hace siglos los concejos han sido el centro de la organización civil en el mundo rural leonés. Eran los poseedores de los bienes comunales que han servido de sustento y cohesión en los pueblos hasta la segunda mitad del siglo XX. Repartían entre los vecinos los terrenos para el pan (centeno), los pastos para las veceras y la leña y caza para el invierno. A su cargo se hicieron escuelas, cementerios, alumbrado, consultorios médicos,  canalización de agua, fiestas y todo lo que cada pueblo fue necesitando para sobrevivir y avanzar. La organización era sencilla: había unas adecuadas ordenanzas escritas u orales, se reunía el concejo (que representaba a todos los vecinos), se elegía al pedáneo que llevaba a efecto lo decidido en el concejo, y presentaba cuentas cada año al pueblo, y solo al pueblo, de su gestión.

Y aparecen dos factores que cambian gravemente este estatus: La publicación de la Ley de régimen local y la despoblación.

Con la Ley de régimen local de 1998 se ningunea absolutamente a las pedanías a favor de los ayuntamientos. La elección de pedáneo se hace por sufragio universal cada 4 años coincidiendo con las elecciones locales, las cuentas se tienen que presentar al Tribunal Superior de Cuentas con el asesoramiento del secretario municipal, el concejo pasa a ser consultivo salvo que se solicite la figura del Concejo abierto(Artículo 72), y no se contemplan para nada las seculares ordenanzas concejiles (aunque si  se hable de “potestad reglamentaria y de autorganización”)

Se le dedican Los Títulos VII y VIII, los artículos del 49 al 80, dándole como única competencia propia la administración de sus bienes, sean comunales o patrimoniales y el arreglo y limpieza  de caminos. También le “otorgan” el privilegio de crear tasas para conseguir algo que la ley le niega: asignación presupuestaria. En el artículo 68 obliga a los ayuntamientos a derivarles los “ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus Competencias”. Es decir no destina ni un duro de los Presupuestos Generales al sustento de esta administración pública y las hace completamente dependientes de su ayuntamiento.

Esta cuestión que era grave no se vio como un impedimento en su momento porque las juntas vecinales no se sentían administración pública y eso les daba la posibilidad de seguir funcionando de por libre sin rendir cuentas al estado. Incluso siguieron ejerciendo, sin acuerdo expreso, como propias las competencias municipales de aguas, fiestas, sanidad, e incluso urbanismo u orden público, cosa prohibida taxativamente por ley. En la mayoría de los casos por desconocimiento y en otros por comodidad de los alcaldes que tenían mano de obra gratuita para resolver servicios por los que los ayuntamientos si ingresaban sus cantidades correspondientes. Este orden de cosas creó un grado de opacidad de gestión a ojos de las administraciones superiores que hoy estamos comenzando a pagar.

El otro factor de cambio ha sido la despoblación creciente de los pueblos. La despoblación trae como consecuencia que en cada pueblo queden uno o dos ganaderos y/o unos pocos agricultores. Lo demás ancianos. Los bienes comunales dejan de ser “comunes” y sus beneficios reales pasan a repartirse entre esos pocos. La mayoría de los bienes comunales son “certificados” para la PAC por particulares y los cotos de caza se contratan muchas veces con ajenos al pueblo. Otras veces aprovechando la senectud de los presidentes hay empresas que utilizan los terrenos comunales para uso propio. Tenemos el ejemplo de las minas a cielo abierto de Laciana u Omañas, o los parques eólicos proyectados en todo el noroeste. Los beneficios de todo esto raramente revierten en los pueblos, el expolio ha comenzado. Y también el olvido de las ordenanzas concejiles.

Los habitantes de los pueblos viendo esto comienzan a sentir una gran desafección por algo que siempre han sentido como suyo.

Pero ete aquí que llega el gobierno del PP y dice explícitamente que va a acabar con las entidades locales menores por obsoletas y opacas.

Y el sentimiento de lo comunal vuelve a renacer. Primero tímidamente y después de forma más organizada se oyen las primeras voces que dejan clara la barbaridad que quieren cometer de tapadillo, acabar con una institución histórica,  identitaria y básicamente democrática.  Y todo con la justificación de reducir el déficit de la Administración. Los defensores de la gestión de las juntas vecinales argumentamos  que son las únicas administraciones públicas sin déficit. Aunque, por falta de medios, la inmensa mayoría no presente cuentas oficialmente, está claro que al no recibir asignación de los Presupuestos generales del estado no se les puede achacar déficit público de ningún tipo.

Otra cuestión flagrante es la posibilidad de que los bienes comunales pasen a formar parte del patrimonio de otra administración superior, sea ayuntamiento, Diputación o Comunidad autónoma, significando expolio de la tercera parte del territorio de la provincia de León. Teniendo en cuenta además que un bien comunal no es un bien público ni un bien privado, es un concepto singular dado que solo pertenece a los vecinos de un pueblo por el hecho de ser vecinos.

La mayoría de los movimientos que luchan contra la normativa que significaría la desaparición de las pedanías hacen hincapié en la cuestión identitaria y en el expolio de los bienes comunales. En ARCÓ defendemos  que la forma de afianzar la supervivencia de los concejos es ir un paso más allá y demandar que se les dé estatus propio con sus peculiaridades bien definidas.

Por ellos desde ARCÓ APOYAMOS, DEFENDEMOS Y EXIGIMOS las siguientes medidas:

  • Declaración de las Juntas vecinales como administración pública con personalidad jurídica plena. Desarrollo de un reglamento general que delimite su marco legal, competencias y obligaciones. Inclusión de las Juntas vecinales en los Presupuesto Generales del Estado para dotarlas de medios para gestionar sus competencias y obligaciones. Se incentivará a las pedanías para que pongan por escrito sus ordenanzas concejiles (proceso similar a las normas urbanísticas de cada ayuntamiento)
  • Funcionamiento de todas las Juntas vecinales bajo el régimen de Concejo Abierto .
  • Creación de un reglamento general  que defina el concepto de Bien comunal y desarrolle sus formas de gestión por las Juntas vecinales. Inventariado de los bienes comunales y asignación a cada Junta vecinal de sus bienes de forma fehaciente. 
  • Creación de una federación que represente  y defienda los intereses de las juntas vecinales a nivel provincial y estatal.
  • Obligación de ser oídas en todas las cuestiones que afecten a su territorio teniendo un voto de calidad en las decisiones que sobre estos  se adopten.

En definitiva las juntas vecinales son un ejemplo singular y secular de democracia básica y autogestionada que debemos defender y modernizar pero JAMÁS ADMITIREMOS SU DESAPARICIÓN POR ESTRANGULAMIENTO ADMINISTRATIVO O POR EXPOLIO DE OTRAS ADMINISTRACIONES.

NO a la DESAPARICIÓN de las JUNTAS VECINALES

NO al EXPOLIO de los BIENES COMUNALES.

SI a su MODERNIZACIÓN y AUTOREGULACIÓN.

SI al FUTURO DE NUESTRO PUEBLOS.

Una sentencia del TSJ de Castilla y León anula el parque eólico "La peña del Gato"


©Javier Purroy-SEO/BirdLife
Una sentencia del 30 de septiembre de 2013 anula la autorización del parque eólico "La peña del Gato".

Este parque eólico, como sabéis, formaba parte del macorproyecto eólico que pretendía invadir de molinos las comarcas del Bierzo, La cepeda, La Omañas, El órbigo y la comarca de Babia. La sentencia estima el recurso de SEO BIRD LIFE que defiende que los estudios de impacto medioambiental eran inexactos por estar fraccionados y no tener en cuenta el verdadero impacto que la suma de la multitud de parques, que en realidad era un único proyecto, tendría sobre la supervivencia del urogallo cantábrico, especie en extinción.

La sentencia se hace eco también de los argumentos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea adujo para paralizar las minas a cielo abierto de Laciana y Omañas.

Este parque que lleva tres años en funcionamiento, esta situado en los municipios de Igueña, Villagatón-Brañuelas y Torre de Bierzo.

La sentencia hace hincapié no solo en la falta de idoneidad de los informes Mediambientales sino también al hecho de que de aprobarse los parques proyectados se destrozarían grandes zonas protegidas en las diferentes comarcas afectadas.

SEO BIRD LIFE ha sido la asociación punta de lanza de un movimiento más general contra esa aberración de Macroproyecto eólico, movimiento que fué la razón inicial de la creación de ARCÓ como asociación de defensa del patrimonio cultura y natural.

Por otra parte este es el 4º parque eólico anulado junto con la subestación de Ábano. Ahora que parece claro que el empeño por convertir las Energias renovables en negocios para unos pocos sin importar los daños causados esperamos que los responsables municipales que jalearon el macroproyecto asuman sus responsabilidades y dimitan. También esperamos que el desmantelamiento del parque, cuando se lleve a efecto, no corra a cuenta de los contribuyentes, sean municipales o comunitarios y lo pague la empresa que se ha beneficiado hasta ahora de la instalación, la mercantil del grupo Viloria “Energías Especiales Alto Ulla”.

Siempre defenderemos que las energías renovables contribuyan a una menor dependencia de los hidrocarburos. Pero en la filosofía de la energías renovables el beneficio económico no puede estar por encima del patrimonio natural o cultural.

En este enlace os dejamos la sentencia por si la queréis leer (gracias a ECOURBAN CONSULTORES).