domingo, 13 de octubre de 2013

Una sentencia del TSJ de Castilla y León anula el parque eólico "La peña del Gato"


©Javier Purroy-SEO/BirdLife
Una sentencia del 30 de septiembre de 2013 anula la autorización del parque eólico "La peña del Gato".

Este parque eólico, como sabéis, formaba parte del macorproyecto eólico que pretendía invadir de molinos las comarcas del Bierzo, La cepeda, La Omañas, El órbigo y la comarca de Babia. La sentencia estima el recurso de SEO BIRD LIFE que defiende que los estudios de impacto medioambiental eran inexactos por estar fraccionados y no tener en cuenta el verdadero impacto que la suma de la multitud de parques, que en realidad era un único proyecto, tendría sobre la supervivencia del urogallo cantábrico, especie en extinción.

La sentencia se hace eco también de los argumentos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea adujo para paralizar las minas a cielo abierto de Laciana y Omañas.

Este parque que lleva tres años en funcionamiento, esta situado en los municipios de Igueña, Villagatón-Brañuelas y Torre de Bierzo.

La sentencia hace hincapié no solo en la falta de idoneidad de los informes Mediambientales sino también al hecho de que de aprobarse los parques proyectados se destrozarían grandes zonas protegidas en las diferentes comarcas afectadas.

SEO BIRD LIFE ha sido la asociación punta de lanza de un movimiento más general contra esa aberración de Macroproyecto eólico, movimiento que fué la razón inicial de la creación de ARCÓ como asociación de defensa del patrimonio cultura y natural.

Por otra parte este es el 4º parque eólico anulado junto con la subestación de Ábano. Ahora que parece claro que el empeño por convertir las Energias renovables en negocios para unos pocos sin importar los daños causados esperamos que los responsables municipales que jalearon el macroproyecto asuman sus responsabilidades y dimitan. También esperamos que el desmantelamiento del parque, cuando se lleve a efecto, no corra a cuenta de los contribuyentes, sean municipales o comunitarios y lo pague la empresa que se ha beneficiado hasta ahora de la instalación, la mercantil del grupo Viloria “Energías Especiales Alto Ulla”.

Siempre defenderemos que las energías renovables contribuyan a una menor dependencia de los hidrocarburos. Pero en la filosofía de la energías renovables el beneficio económico no puede estar por encima del patrimonio natural o cultural.

En este enlace os dejamos la sentencia por si la queréis leer (gracias a ECOURBAN CONSULTORES).

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